marzo 18, 2024

Reformas fiscales penales que están en el tintero del 2020

Reformas fiscales penales que están en el tintero del 2020

Por: José Óscar Valdés Ramírez

Son varias las reformas planteadas, pero éstas son las más significativas y afectan de modo grave el sistema nacional tanto a juzgadores como imputados; para un servidor, son cinco las reformas trascendentales para que las puedan entender y, lo más importante, conocer su alcance.

  1. La primer reforma va con dedicatoria a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación y sobre el Consejo de la Judicatura Federal, referente a las potestades que tienen ambos órganos para juzgar a jueces y magistrados en la comisión de delitos, se pretende crear un tercer órgano ajeno que -con independencia de la SCJN y de la Judicatura Federal- juzgue a los juzgadores, esto es que la facultad de designar jueces y magistrados, serán designados por el Senado en lugar de como lo hace hoy la SCJN y el CJF.

Esto es que la facultad del poder judicial pasará al poder legislativo, también este tribunal tendría facultades que serían observadas por el Senado de la República, la reforma vulnera la división de poderes e invade la esfera de facultades.

  1. La segunda es la creación de un Código Penal federal, en concreto, la idea es que el Congreso sustituya a los congresos locales en la facultad de tipificar y crear delitos.

Actualmente los Estados tienen autonomía -verbigracia en el tema como el aborto y los matrimonios igualitarios-, esta facultad sería solo del Congreso Nacional, se haría para evitar los asuntos por región o cultura, es por ello que se tienen leyes locales que en ocasiones son contrarias a las de la federación.

  1. La tercera reforma es regresar la figura tan cuestionada del arraigo en nuestro sistema penal federal; fue abusada en exceso y se delimitó solo para delitos como delincuencia organizada, la reforma penal pretende que se use para cualquier tema, en cualquier delito y cualquier crimen.
  2. El cuarto punto es el más grave, pretende desaparecer la teoría de los frutos del árbol envenenado, que sean expulsados de las carpetas de investigación y pretende que esas pruebas se mantengan como pruebas sin importan su origen, en cristiano, no importa que las prunas sean obtenidas de manera ilícita se pretende mantener y van más allá darles credibilidad de prueba plena, aunque su origen este podrido.

Es decir, es que desean que prevalezca la teoría del descubrimiento inevitable pues es la que se contrapone a la teoría del fruto envenenado, verbigracia en el caso de Jorge Hank cuando ingresaron a su casa sin orden de cateo y encontraron armas, la teoría del descubrimiento inevitable se basa en las pruebas obtenidas de manera ilegal serían lícitas y lo juzgarían por las armas que le encontraron, de no aplicarle la teoría del fruto envenenado, hubiese estado en prisión.

La teoría de «los frutos del árbol envenenado», recordemos, es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula.

Un ejemplo podría ser la obtención de una prueba sin respetar el control de legalidad originando que se convierta en ilegítima, y, por tanto, ello significaría su radical nulidad, conllevando que todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas en el procedimiento seguido sean también nulas de pleno derecho.

Todo árbol que dé fruto envenenado, habría que cortarlo de raíz, consiguiendo así evitar la fuente que ha envenenado el árbol para que dé el fruto malo. “Así todo árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto es cortado y echado en el fuego. Así que por su fruto lo conoceréis”. Mateo 7:17-20

Esta teoría es una figura jurídica originada en el caso Silverthorne Lumber Company contra Estados Unidos; tras un registro, los agentes del Gobierno entraron con allanamiento en las oficinas de W. Silverthorne y fue detenido por los libros de contabilidad hallados en dicho registro. Posteriormente apeló en el juicio, acogiéndose a la cuarta enmienda de su Constitución, declarándose ilegales todas las pruebas obtenidas.

Su símil es hacer uso de una prueba ilegal -árbol- que conlleva a un descubrimiento ilícito -fruto-. La prueba sería declarada nula al no respetar un control de legalidad –vulneración de derechos constitucionales–. La doctrina del «fruto del árbol envenenado» se ejemplariza en la entrada en el domicilio de un agresor sin autorización judicial, y se obtienen vídeos en el que se gravan situaciones de agresiones. El árbol -entrar en el domicilio vulnerando el derecho de inviolabilidad del mismo- y el fruto -vídeos obtenidos vulnerando el derecho a la intimidad-.

El resultado probatorio es ilegítimo y su nulidad insubsanable, y arrastrará a todas aquellas otras pruebas relacionadas y derivadas.

5.- El quinto punto pretende que todas las violaciones, por muy graves que sean a los derechos humanos, no impidan a los juzgadores que incorporen a sus sentencias elementos viciados como pruebas obtenidas por tortura, la fabricación de delitos o de testigos o documentos falsos, esto es, que si esta reforma existiera Florence Cassez seguiría en prisión, así de simple, pues el debido proceso quedo afectado.

Contrario a la teoría del fruto envenenado, prevalecería la teoría del descubrimiento inevitable, lo que conculca tratados internacionales, criterios de jurisprudencia y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que son vinculantes -obligatorias-.

Se propusieron estas reformas las cuales están en suspenso hasta el día 1 de febrero, corresponde a abogados y ciudadanos oponernos a estas reformas, darles a los fiscales más atribuciones en un sistema jurídico corrupto es poner la iglesia en manos de Lutero

         

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