Por: José Óscar Valdés Ramírez
Para llevar a cabo la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en la República Mexicana, el 3 de Diciembre de 2013 se publicó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
En su anexo 19 en el rubro de ‘Otras Previsiones Económicas’, se autoriza un fondo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal del orden de 5 mil millones de pesos; por lo que 31 de enero de 2014 se publicaron en el Diario Oficial los “Lineamientos para apoyar la implementación del Sistema de Justicia Penal en las Entidades Federativas».
En el artículo VI se señala la Modalidad de los Apoyos Co-pago y Mecanismos financieros de apoyo.
El 5 de julio de 2017, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 64/2017 relativa a la posibilidad de que personas inculpadas con el sistema procesal mixto puedan gozar de la libertad provisional bajo caución según lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para el sistema acusatorio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó la legalidad del Artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual deja precedente para poder resolver peticiones presentadas ante los jueces de procesos penales locales y federales y así otorgar la libertad a los reos acusados de delitos que ahora no son graves.
De 45 delitos, se redujo a 15, así las cosas, se abre la puerta mediante la vía incidental ante el juez natural de la causa, más de 10 mil internos en la República Mexicana tanto de delitos federales como locales, quedarán en libertad, el tema toral de discusión es: si la autoridad tuvo más de 8 años para implementar el sistema… ¿no previeron esto?
En diversos foros se les dijo, ahora resulta que el sistema tiene más hoyos que un queso gruyere, y nuestras brillantes autoridades se avientan la bolita… que son los jueces, que son los magistrados, que son los fiscales, los ministerios públicos, y en efecto, recae la responsabilidad en solicitar las medidas cautelares a los fiscales o ministerios públicos.
Los que litigamos sabemos de la corrupción que impera en la Fiscalía y dejar la responsabilidad en los fiscales, es dejar la Iglesia en manos de Lutero.
Hablando con jueces y magistrados, coinciden en que la falta de técnica en la imputación de los delitos es responsabilidad de los fiscales o ministerios públicos, recordemos la prisión preventiva oficiosa corresponde al juez y la preventiva al ministerio público.
La prisión debe ser legal y justificada, para que no sea arbitraria debe ser convencional, estas medidas cautelares deben ser solicitadas por el ministerio público de conformidad con el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Así las cosas, estamos ante un sistema deficiente de reciente creación, que empieza a hacer agua a menos de un año de funcionamiento del sistema en el país, la pregunta es: ¿Por qué no existió la debida preparación a los actores del sistema?
Ahora a improvisar y los más de 5 mil millones de pesos, ¿dónde quedaron? ¿la capacitación dónde quedó? Y como siempre, quien paga los platos rotos… ¡Es la población!
Vamos a padecer más inseguridad, y lo más lamentable es que ante esto, el Sistema Acusatorio Adversarial -que en teoría era para evitar la corrupción e impunidad- ahora es, ante esto… ¡una total impunidad!