Por Toño García.
La base medular jurídica para anular la elección a la gubernatura en el estado de Puebla del pasado comicio por parte del partido MORENA tuvo como fundamento la falta de certeza jurídica para legitimar la elección, presentando pruebas contundentes donde se ponía en duda el proceso administrativo interno y operativo del resguardo de los paquetes electorales por parte del Organismo Público Electoral Local que contenían los votos donde se daba el triunfo a Martha Erika Alonso candidata de la coalición Puebla al Frente, en una jornada atípica por el alta participación de ciudadanos poblanos y por diversos hechos de violencia en diferentes partes de la entidad el día de la jornada.
La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la CERTEZA DEL DERECHO, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación (este párrafo es medular para interpretar la certeza de un acto), y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido (en teoría todo proceso interno del OPEL debió ser jurídicamente meticuloso por el simple hecho de ser el árbitro de la elección a gobernador), ordenado o permitido por el poder público (información tomada de wiquipedia). La certeza del derecho es la previsibilidad del ciudadano de las consecuencias jurídicas infalibles de sus propios actos y de sus acciones. Para los magistrados Janine Madeline Otalora, Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la mata e Indalfer Infante, simplemente hubo errores y nunca se violentó la certeza de la elección misma.
El proyecto de anulación de la elección promovido por el magistrado José Luis Vargas Valdez y quien sociabilizó los fundamentos jurídicos fue apoyado por los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Mónica Areli Soto Fregoso sin tener eco en la presidenta del tribunal quien con su último voto lo hizo en favor de la valides de la elección.
No fue suficiente que en pleno debate público transmitido en vivo por el canal judicial se presentaran ante la opinión pública los videos de la bodega que resguardaba la paquetería electoral con los sufragios de los ciudadanos en un lugar no apto ni apropiado, donde entraban al lugar sin previo registro a diestra y siniestra personas no identificadas, saliendo con mochilas, habiendo una clara manipulación dentro de la bodega acondicionada, incluso una camioneta entrando a la misma.
El principio de certeza a la elección se viola desde el momento en que no hay registro de ¿Cómo? Se resguardara y procesara administrativamente la elección misma, en teoría en esa bodega que muestra el video tendrían que haber sido grabados los representantes de cada partido supervisando y permitiendo bajo su supervisión el manejo de los paquetes que contienen los sufragios, esto no fue así ¿entonces qué papel jugo el árbitro en la elección? ¿Si el OPEL no siguió los mínimos procedimientos administrativos para el resguardo de los sufragios entonces por qué se convalida una elección que está mal de origen?
Tú no puedes ser millonario siendo un ratero de bancos, no puedes robar un auto y ponerlo a tu nombre, no puede haber legitimidad si se documentó en video una violación de este tamaño; esto nos dictaría el sentido común y quizá la razón para dar certeza a el origen de un acto, por desgracia cuatro magistrados no lo vieron así.
Triste ver al tribunal electoral de la federación actuar de esta manera donde defraudo a la ciudadanía poblana y dejo un mensaje nada grato por esta decisión, donde el tema no es ¿Quién gana? El tema era más simple “limpiar una elección y dar legitimidad” en donde de manera suspicaz se ratifica el triunfo de Martha Erika Alonso en Puebla.