This page was exported from Report3 [ https://www.reporte3.mx ] Export date:Fri Nov 22 4:58:20 2024 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Raymundo Martínez, ¿alcalde cómplice y encubridor? --------------------------------------------------- Alguien lo Tenía que Decir Por Nicolás Gochy Raymundo Martínez, ¿alcalde cómplice y encubridor? Es ya el tercer día de gestión del nuevo alcalde de Toluca Raymundo Martínez Carbajal, las arcas vacías, los problemas a flor de piel, las demandas ciudadanas in crescendo, y las deudas prevalecen, Juan Rodolfo no pagó, negoció y amenazó para que los servidores públicos guardaran silencio. Raymundo ha señalado que los problemas que le dejó la anterior administración no le quitarían el sueño y que estos eran temas que debía de haber resuelto Juan Rodolfo, o él se comprometía a resolverlos sacando un as bajo la manga y obteniendo el respaldo priista para conseguir el dinero necesario para pagar y para iniciar a trabajar los primeros meses. Hasta ahí todo bien, nadie lo puede culpar por hacer lo que le toca hacer pero… La cosa no es tan simple, el ahora alcalde juró cumplir y hacer cumplir las leyes que abarcan a todos por igual, así que el tomar una decisión y una postura bastante pusilánime respecto a los conflictos de su antecesor no lo eximen de cumplir la ley, el alcalde puede pasar de ser el edil en funciones, y convertirse en un alcalde que se volvió cómplice y encubridor de las tropelías de JuanRo. Y es que en el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 117 se señala claramente “Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si hubieren sido detenidos”. Pero además en el código penal del estado de México en el artículo 332 fracción V señala que comete el delito de ejercicio indebido de la función pública quien “Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión sobre la afectación al patrimonio o a los intereses de alguna dependencia, organismo auxiliar o Entidad de la Administración Pública Estatal, Poderes Legislativo y Judicial del Estado de México, órganos constitucionales autónomos, municipios, Órganos Jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial del Estado de México, empresas de participación estatal y municipal, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes señalados a nivel Estatal y Municipal, por cualquier acto u omisión, y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades”. Y es que Juan Rodolfo cometió sin duda una serie de ilícitos sancionables por la ley, una de sus acciones esta contemplada en el CAPITULO XVI DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS EN AGRAVIO DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL O MUNICIPAL Y DE ORGANISMOS DEL SECTOR AUXILIAR En su artículo 146 se señala que “Incurren en la responsabilidad penal, a que se refiere este capítulo, los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar en los siguientes casos: I. Los que, por imprevisión o negligencia, falta de cuidado por no tomar las precauciones necesarias, ocasionen daño a la hacienda pública estatal, municipal u organismos del sector auxiliar. Así que más allá de los acuerdos cupulares que le hayan ofrecido a Juan Rodolfo, la ley coloca a Raymundo en una posición poco favorable para negociar, la ley no se negocia, se aplica y el alcalde deberá de cumplir porque si no también podría caer en la comisión de otro delito el de encubrimiento. En sentido penal, el encubrimiento es una conducta dolosa que realiza una persona que, sin haber participado en un delito anterior cuya comisión conoce, ayuda al autor del mismo a eludir la acción de la Justicia o a aprovecharse de los efectos del crimen cometido. El encubrimiento puede realizarse mediante una conducta activa (esconder, disfrazar, alterar, inutilizar o tapar) o pasiva (callar hechos conocidos). Raymundo podrá seguir diciendo que los problemas los ocasiono la anterior administración, hecho que sin duda está cubierto de razón, pero también es claro que la ley obliga al actual alcalde a denunciar lo que es obvio que ocurrió con las arcas y los dineros de la comuna local, el que lo resuelva no lo salva de denunciarlo. Así en breve sabremos si tenemos un alcalde con todas las de la ley o uno que solo aplica la ley cuando le conviene y cuando no le perjudica. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2022-01-03 13:00:18 Post date GMT: 2022-01-03 19:00:18 Post modified date: 2022-01-03 13:00:18 Post modified date GMT: 2022-01-03 19:00:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com