Un boletín emitido este domingo por el Gobierno del Estado de México afirmó que es falsa la reactivación de las infracciones conocidas como «fotomultas», sin embargo, la edición de la Gaceta de Gobierno correspondiente al 11 de septiembre señala que el reglamento de tránsito fue reformado para fortalecer el uso de sistemas tecnológicos.
En la edición del día mencionado se pudo leer lo siguiente: “Que en ese sentido, el Reglamento de mérito señala que se entenderá por equipos o sistemas tecnológicos todos los dispositivos electromecánicos, fotográficos y de video que sirvan para regular, controlar y dirigir el tránsito de vehículos, así como para la captación y generación de infracciones”.
Al respecto la publicación oficial asevera que “la modernización de la administración pública, lo que implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquellos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear las que resultan insuficientes para tal propósito, aprovechando las oportunidades de mejora, mediante la actualización del marco jurídico que fomente el desarrollo y garantice la estabilidad institucional”.
Y también párrafos adelante asegura: “Que por lo anterior, resulta necesario actualizar el marco jurídico en materia de tránsito, con la finalidad de que al equipo o sistemas tecnológicos utilizados para captar la comisión de la infracción contenga como requisitos el nombre y domicilio del propietario del vehículo, el número de las placas de matrícula del vehículo y entidad en que se expidió, actos o hechos constitutivos de la infracción así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido, disposiciones legales que las sustentan, copia de la imagen del número de placa o matrícula del auto, con la confirmación de que los elementos corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado y el sello o firma electrónica de la autoridad que valida la infracción”.
La Gaceta informa que la multa incluso tendrá un 50 por ciento de descuento, si es pagada dentro de los 15 días hábiles siguientes a ser sancionada.
Este decreto fue realizado por el entonces gobernador Eruviel Ávila Villegas a cuatro días de finalizar su gestión, incluso sustentándolo con la tabla que contiene las tarifas que habrán de pagarse en caso de cometer la infracción, las cuales oscilan de 10 a 15 días hábiles por circular a más de 50 kilómetros por hora en centros de población y lo mismo por rebasar los 20 kilómetros por hora en zonas educativas, hospitales, oficinas, deportivos y otros.