diciembre 23, 2024

Cobro por servicio de agua está fundamentado en lo establecido por la normatividad: José Maya Ambrosio

 

 

Los cobros por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, están motivados y fundamentados conforme a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y las disposiciones publicadas en la Gaceta de Gobierno No. 121 de fecha 21 de diciembre de 2015, decreto número 56.

 

Lo comentó el director del Organismo de Agua y Saneamiento de Toluca, José Maya Ambrosio, tras señalar que dicha disposición normativa señala “para consumo de agua en edificios de departamentos, vecindades y en cualquier tipo de conjunto urbano que tenga para su servicio una sola toma de agua sin medidor o que teniéndolo éste se encuentre en desuso y que cuenten con instalaciones hidráulicas para el servicio de agua potable para cada casa habitación, departamento o viviendas existentes, se pagará por cada una de ellas la tarifa mensual o bimestral correspondiente, sin que en ningún caso el importe a pagar sea inferior a la cuota mínima que corresponda”. 

Cuestionado sobre las declaraciones realizadas por algunos diputados locales que exhortan a realizar el cobro conforme a lo aprobado, consideró que es importante que estos revisen lo señalado por el decreto número 56 del 21 de diciembre de 2015 y reiteró que el gobierno municipal es respetuoso de las disposiciones en la materia y está acatando lo aprobado por la LIX Legislatura en el último mes del año pasado.

Abundó que el cobro de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, están en función del salario mínimo vigente en el momento de su aplicación y detalló que el salario mínimo vigente en enero de 2015 era de $ 66.45 mientras que para enero de 2016 fue de $ 73.04, lo que implica un incremento de 9.91 por ciento y en esa misma medida se incrementaron las tarifas.

Indicó que la disposición financiera estatal conforme a lo establecido en su artículo 130 Bis, ubicado en la página 132 de la Gaceta de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2015, indica además que se cobrará un 20 por ciento de la tarifa de agua potable para lo referente a la prestación del servicio de alcantarillado.

Para ilustrar lo dicho, puso como ejemplo una casa “Interés Social y Popular A” que debe pagar bimestralmente lo equivalente a 4.8438 salarios mínimos, es decir 4.8438 X $ 73.04, lo que es igual a $ 353.79 a esta cantidad se le agrega el 20 por ciento por la prestación del servicio de alcantarillado que representa $ 70.75, por lo que al sumar 353.79 más 70.75 el usuario pagará 424.549 pesos bimestrales.

 

Recordó que para atender y resolver las dudas de la población sobre el servicio de agua y drenaje, el OAyST, instaló mesas de información en las que se da respuesta a las preguntas más frecuentes de los usuarios y si consideran que sus casos deben ser revisados de forma detallada, personal de la dependencia, realizará la visita correspondiente.

         

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