marzo 28, 2024

Cambios fiscales más importantes para este 2020

Cambios fiscales más importantes para este 2020

 

Por: José Óscar Valdés Ramírez

1. ARRENDAMIENTO: Se propone hacer obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador. También se establecerán juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario a pagar rentas vencidas. No se autorizarán pagos vencidos al arrendador si éste no acredita haber expedido las facturas respectivas.

2. VENTAS POR CATÁLOGO: Para facilitar el cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) en las ventas por catálogo, las empresas mayoristas deberán retener el impuesto del vendedor particular. Esta retención será sobre la ganancia, tomando en cuenta el precio de venta al minorista y el precio de venta sugerido en los catálogos. Antes, el vendedor por catálogo estaba obligado a pagar directamente el impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que complicaba su ejecución.

3. AHORRO: Para 2020 se propone elevar del actual 1.04 por ciento a 1.45 por ciento la tasa de retención por concepto de ISR para las inversiones en el sistema financiero. Dicho cobro no es sobre el interés obtenido por los ahorradores, sino sobre el capital. El Gobierno explicó que la actualización es debido a que el rendimiento neto (rendimiento nominal menos inflación) de los instrumentos financieros se ha incrementado.

4. PLATAFORMAS DIGITALES: Todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención de las plataformas. Para el sector de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como Uber, así como entrega de bienes, se establecen tasas de retención mensual de 2 a 8 por ciento. Para la prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, de 2 a 10 por ciento. Para enajenación de bienes y prestación de servicios, que es la categoría general, de 3 a 17 por ciento.
En tanto, las empresas digitales que se encuentren en el extranjero y que ofrezcan servicios de descarga de contenidos multimedia, almacenamiento de datos, intermediación entre terceros y de publicidad, tendrán que pagar vía electrónica 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

5. OUTSOURCING: Las personas morales o empresa y las personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios de subcontratación laboral estarán obligadas a efectuar la retención del IVA. El acreditamiento del IVA y la deducción de las erogaciones, tratándose de subcontratación laboral, procederá siempre que se cumpla con la obligación de retención y entero del impuesto.

6. ESTRATEGIAS FISCALES: Los asesores fiscales estarán obligados a reportar sus estrategias contables al SAT o serán multados hasta con un millón de pesos. La reforma pretende combatir las estrategias de planeación fiscal agresiva y aumentar la recaudación en consecuencia. El fisco tendrá 8 meses para determinar sí un esquema es válido o no.

7. DEUDAS EMPRESARIALES: Se limitará a las empresas la deducción de intereses derivados de deudas. Esta medida que va en contra de las grandes compañías que adquieren préstamos muy altos. Se podrá deducir hasta 30 por ciento de los intereses que pagan las empresas en el país a partir de 2020. Los primeros 20 millones de pesos de intereses serán totalmente deducibles, por lo que la limitación de deducción aplicará a montos superiores a ese umbral.

8. QUIEBRAS: Se propone que, cuando una empresa enfrenta un proceso de liquidación, los administradores, socios o accionistas sean responsables solidarios. Anteriormente, si la empresa presentaba en forma su declaración fiscal, avisaba al SAT en caso de un cambio de domicilio y permanecía localizable, el fisco los exentaba de la responsabilidad solidaria. Sin embargo, al eliminar esa exención, las autoridades podrán cobrar los adeudos fiscales de la empresa del patrimonio de los administradores, socios y accionistas. La medida tiene como objetivo desincentivar el uso de «liquidaciones culposas», es decir, emplear las liquidaciones como estrategia de evasión fiscal. Sin embargo, la medida preocupa, ya que se incrementa el riesgo que enfrentan los empresarios al echar a andar un proyecto de negocio.

9. BEBIDAS: Se propone incrementar el IEPS sobre bebidas saborizadas a una cuota aplicable de 1.2705 pesos por litro, desde la cuota actual de 1.17 pesos. De acuerdo con el Gobierno federal, se trata de un ajuste inflacionario y se recuerda que este gravamen tiene como fin desincentivar el consumo de estos productos debido al impacto negativo que tienen en la salud. Hasta ahora, la Ley establece que el ajuste se realiza cuando se alcanza una inflación acumulada de 10 por ciento, mientras que la propuesta plantea un ajuste anual.

10. FISCALIZACIÓN: Se proponen requisitos más estrictos para la obtención de la firma electrónica y se amplían las causales de cancelación de certificados de sellos digitales. Por ejemplo, cuando un contribuyente ha sido publicado en las listas definitivas del artículo 69-B (vinculado con operaciones inexistentes), se podría proceder a la cancelación de los sellos digitales, aún sin ejercer facultades de comprobación.
De acuerdo con analistas, esta medida puede dar lugar a actuaciones no deseables por parte de las autoridades fiscales, por lo que es importante que sea analizada para considerar no sólo las facultades de comprobación y recaudación de las autoridades, sino también la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Esta información, es lo más destacado y que ha sido tema de debate en distintos Estados de nuestra República. La «Nueva Reforma Fiscal» fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor desde este 1° de Enero 2020.
En el caso del Outsourcing, la resolución está pendiente en el Senado pues esto dañaría a las empresas por la tercerización de los servicios.

Estos cambios son los más relevantes, y están vigentes, recordemos que la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento, esto es que, aunque ignoremos la ley, estamos obligados a cumplirla.

         

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